Julieta Lanteri 1300 | MOI0020

FICHA

  • Producto Departamento
  • Operación Alquiler
  • Barrio Puerto Madero
  • Ambientes 3
  • Dormitorios 2
  • Baños 2
  • Cocheras 1
  • Antigüedad 15 años
  • Estado Muy Bueno
  • Orientación Sur
  • Disposición Frente
  • Sup. Propia 124,98 m2
  • Sup. Cubierta 100,98 m2
  • Sup. Semi Cubierta 20,00 m2
  • Sup. Balcón 15,00 m2
  • Movilidad Reducida
  • Expensas 0

U$S 3.400

ALQUILER

Julieta Lanteri 1300

Puerto Madero

Alquiler 3 ambientes Amoblado, contratos temporales o Anuales Una suite principal Una Junior Suite Living Cocina independiente Balcón aterrazado con vista panorámica Ingreso con cerradura digital Requisitos: Mes de Alquiler usd 3.400 + Expensas $1. 151.000 + ABL $262.389 (Exp y ABL: Valores actualizados con fecha 25/07/2025) Deposito en garantía: usd 3.900 Garantía propietaria o seguro de caución Además posee 1 cocheras El edificio cuenta con: - Servicio de Conserjería - Seguridad 24 horas - CCTV - Control de accesos - Laundry - Servicio de mantenimiento - Calefacción y Aire Acondicionado individual VRV - Pisos radiantes en los baños - Piscina cubierta y descubierta - Bar/restaurante - Solarium - Gym - Spa/Peluquería - Micro cine - Salón de fiestas - SUM - Sauna seco y húmedo - Business Center Podemos coordinar una visita, contáctame! En Marcela Oporto Servicios Inmobiliarios acompañamos a cada cliente en el camino de encontrar su lugar ideal. Ya sea para vivir, invertir o desarrollar, nuestra misión es ofrecer un servicio profesional, transparente y personalizado en cada operación. La información gráfica y escrita contenida en el presente aviso es meramente a título ilustrativo e informativo y no forma parte de ningún tipo de documentación contractual. Las medidas y superficies definitivas surgirán del título de propiedad del inmueble referido. Asimismo, los importes de tasas, servicios y expensas indicados están sujetos a verificación. El valor del inmueble indicado en el presente puede ser modificado sin previo aviso. La intermediación y la conclusión de todas las propiedades que figuran en este perfil se encuentran a cargo y se realizan con la intervención de la Martillera Pública Marcela Fernanda Oporto CUCICBA 9679/ CMZC 659. En cumplimiento de las leyes provinciales vigentes que regulan el corretaje inmobiliario, Ley Nacional 25.028, Ley 22.802 de Lealtad Comercial, Ley 24.240 de Defensa al Consumidor, las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y Constitucionales, los/las ayudantes de la Martillera NO ejercen el corretaje inmobiliario. En cumplimiento de lo dispuesto por la ley 5115, se informa que, el presente inmueble posee acceso para personas con discapacidad físicas. Ley 5859- ART. 5 "Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total de respectivo contrato"


DETALLE DE LA PROPIEDAD

Cant. Pax: 4
Cochera: 1
Expensas: 0
Palier: si

ADICIONALES

Cochera
Balcón
Amoblado
Vista
Luz
Internet

VIDEOS


*Las descripciones arquitectónicas, valores de expensas, impuestos o servicios, fotos y medidas de las propiedades son aproximados. Los datos fueron proporcionados por el propietario y pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso por lo cual pueden arrojar inexactitudes o discordancias con las que surjan de los las facturas, títulos o planos legales del inmueble. Se pondrá a disposición del interesado la documentación necesaria a fin de realizar las verificaciones respectivas previamente a la realización de cualquier operación, requiriendo por sí o sus profesionales la documentación que corresponda.
*Inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666). Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes", segun Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A.

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